Código de Faltas municipales Artículo 57 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 57.
Se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Correccional en turno de la jurisdicción, o de Paz Letrado en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial, cuando se denieguen los recursos interpuestos o cuando se encuentren vencidos los plazos legales para dictar sentencia.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 5. Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 67. Código Procesal Penal Misiones Artículo 72. Identidad Física Constitución Neuquén Artículo 138. Prioridades del Consejo Provincial de Sanidad Código Procesal Penal Río Negro Artículo 107. PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓNPublique la información de sí mismo
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