Código de Faltas municipales Artículo 47 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 47.
La audiencia será pública y el procedimiento oral. El juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y le oirá personalmente o por apoderado, invitándole a que haga su defensa en el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Solo en casos excepcionales el Juez podrá fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente.No se aceptará la presentación de escritos, aún como parte de los actos concernientes a la audiencia.
Cuando el Juez lo considere conveniente y a su exclusivo juicio, podrá ordenar que se tome una versión escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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