Código de Faltas municipales Artículo 29 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 29.
Los Jueces de Faltas o los Intendentes Municipales tendrán competencia en todas las infracciones municipales que se cometan dentro del partido en el que ejercen sus funciones, y en el Juzgamiento de las restantes faltas, en los casos y condiciones que establece el artículo 1ro. de esta ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 29 Código de Faltas municipales
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 100. Instituyen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el día 1 de Septiembre de cada año, como Día de la Criminalística Provincia de Buenos Aires Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Entre Ríos Artículo 14. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 352. REQUISITO DE ADMISIONPublique la información de sí mismo
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