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Código de Faltas Artículo 60 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 60. PRIORIDAD DE ATENCION

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis 6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que no instituya con carácter integral y obligatorio, un sistema de atención al público que priorice los derechos humanos de las personas de más de setenta (70) años, jubilados, pensionados, retirados, discapacitados, enfermos, embarazadas y niños, para las que se deberán conformar colas o filas especiales; toda vez que los mismos deban realizar cobros de haberes, trámites en oficinas, lugares públicos o privados, bocas de expendio de toda naturaleza, entidades bancarias, comercios, salas de espectáculos públicos, deportivos, de recreación y en general, todo espacio físico donde concurran personas que se vean obligadas a someterse a turnos de espera.

A los efectos de cumplimentar debidamente lo dispuesto en el párrafo precedente, los responsables a cualquier título de los locales, deberán tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de la misma. En caso de no cumplimiento se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para subsanar la omisión correspondiente.

Si pese a la intervención policial se comprobara que los responsables de dar cumplimiento no lo hicieran, la autoridad policial labrará acta y remitirá al Juzgado de Faltas o cualquier particular podrá efectuar exposición ante el mismo juzgado.

En la segunda reincidencia se procederá a la clausura temporal del local.



Provincia del Chaco Artículo 60 Código de Faltas
Artículo 1 ...59 59 bis 60 60 bis 60 ter ...159

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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