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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 52 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 52. Actos contrarios a la decencia pública

Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que en la vía pública, lugares abiertos al público o lugares públicos profirieren palabras o realizaren gestos o ademanes contrarios a la decencia pública.

El máximo de la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de celebrarse festividades cívicas, religiosas o actos patrióticos.

En ningún caso configurarán contravención las expresiones referidas a asuntos de interés público.



Provincia de Córdoba Artículo 52 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...149

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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