Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 5 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 5. Extensión de las disposiciones generales
Las disposiciones generales de este Código serán aplicadas a todas las infracciones previstas por leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo que éstas dispusieran lo contrario.
Provincia de Córdoba Artículo 5 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Nacional Artículo 34. Regimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas Nacional Artículo 34. Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los registros de las provincias Nacional Artículo 10.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios