Imprimir

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 34 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 34. Arresto domiciliario

El arresto domiciliario debe disponerse cuando:

a) No hubiere lugar en los establecimientos adecuados;

b) Se tratare de mujeres en estado de gravidez o durante el período de lactancia;

c) Se tratare de personas mayores de sesenta (60) años de edad o que padezcan alguna enfermedad o impedimento que hicieren desaconsejable su internación en los establecimientos mencionados en el artículo 33 de este Código, y d) Por las circunstancias especiales del caso el arresto en un establecimiento pudiere producir perjuicios graves o irreparables para el núcleo familiar.

El contraventor debe permanecer en su domicilio tantos días como le hayan sido impuestos en la condena, bajo la inspección y vigilancia de la autoridad, que determinará los recaudos y mecanismos de control pertinentes para su cumplimiento efectivo. Si se ausentare sin previa autorización e injustificadamente, el juez dispondrá su inmediato alojamiento en un establecimiento por los días que faltaren cumplir.



Provincia de Córdoba Artículo 34 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...149

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse