Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 29 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 29. Multa
Institúyese con la denominación de "Unidad de Multa" (UM) la unidad de referencia a los fines de la fijación de esta pena, la cual tiene un valor en pesos equivalente al diez por ciento (10%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la imposición de la sanción.
La pena de multa debe ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta que al efecto habilite el Banco de Córdoba S.A., con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa o judicial que la impusiera, dentro de los tres (3) días de notificada y firme.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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