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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 122 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 122. Detención preventiva

La detención preventiva no puede exceder las ocho (8) horas de duración, contadas a partir del momento de su aprehensión, y procede en los siguientes casos:

a) Cuando fuere sorprendido en flagrancia;

b) Si tuviere objetos o presentare rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisión de una contravención, y c) Cuando se negare a manifestar o brindar la información suficiente que haga a su identidad, omitiere hacerlo, se negare a dar los informes necesarios o los diere falsamente, sin causa justificada. En todos los casos, bajo pena de nulidad, el procedimiento debe efectuarse con la participación de dos (2) testigos civiles de actuación.

Toda detención preventiva debe ser comunicada de inmediato a la autoridad competente quien se impondrá de la situación y ordenará las medidas a seguir.

Las circunstancias que motiven la detención preventiva y su prolongación en el tiempo deben hacerse constar, bajo pena de nulidad, en el acta a que hace referencia el artículo 130 de este Código.

En los casos de los incisos a) y b), se deberá también proceder al secuestro de los elementos, instrumentos, cosas -incluidos aparatos de telefonía móvil, tablets, inhibidores de alarmas, entre otros-, vehículos y motovehículos que pudieran haber sido utilizados para la perpetración de la infracción, de conformidad a lo prescripto en el artículo 129 de este Código



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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