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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 102 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 102. Portación ilegal de armas. Agravantes

Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días y decomiso los que en la vía pública o sitios públicos portaren armas a disparo, impulsadas por gases o aire comprimido, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.

La sanción de arresto se duplicará cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia sin estar autorizados para hacerlo.



Provincia de Córdoba Artículo 102 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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