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Código de Aguas Artículo 86 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 86. Derechos del propietario del terreno

El propietario del terreno conserva todos los derechos de dominio reconocidos por el Código Civil con las restricciones al uso de su agua que contiene el presente Código.

El propietario del terreno será citado personalmente para hacer valer los derechos que le acuerda el artículo 2.340 inciso 3) del Código Civil, en las audiencias que prevé el segundo párrafo del artículo 41 del Título III "Del uso y aprovechamiento del agua y de los cauces públicos".

La citación se practicará en el domicilio real y, si no se lo conociere, en el constituido en sus actuaciones ante la Autoridad del Agua. Si el propietario fuese desconocido o se ignorase su domicilio, será suficiente la citación por edictos prevista por el primer párrafo del artículo 41 del Título III citado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 86 Código de Aguas
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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