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Código Contravencional Artículo 129 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Contravencional Salta
Artículo 129.

Serán reprimidos con arresto de hasta veinte (20) días o sus sustitutas y comiso: a) Los que en la vía pública o en el interior de sus domicilios, por medio de explosivos pusieren en peligro la integridad física o bienes de terceros, siempre que el hecho no constituya delito. b) Los dueños, gerentes, o encargados de armerías o comercios de elementos de pirotecnia, que vendieren pólvora, cohetes u otros elementos de pirotecnia, o sustancias explosivas, a menores de dieciocho (18) años. c) Los que estando o no autorizados por la autoridad competente fabriquen, comercialicen, utilicen, manipulen, acopien, transporten o exhiban elementos de pirotecnia sin observar las normas vigentes en la materia, siempre que el hecho no constituya delito. d) Los que aún contando con autorización para comercializar, vendieran elementos de pirotecnia no autorizados por las autoridades competentes; e) Los que ocuparen a menores de dieciocho (18) años y/o a personas no habilitadas para el manejo de explosivos, para la venta de elementos de pirotecnia. f) Los que estando autorizados para la venta de elementos de pirotecnia, realizaren modificaciones o transgresiones a las medidas de seguridad y condiciones de venta autorizada, salvo que el hecho constituya delito. g) Los que hicieren uso de armas de fuego, cuando ello no llegare a constituir delito, se aplicarán las normas previstas en la Ley Nacional Nº 20.249 y su decreto reglamentario.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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