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Código Contencioso Administrativo Artículo 64 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 64. Contra providencias y resoluciones del Superior Tribunal de Justicia

Contra las providencias y resoluciones dictadas por el Superior Tribunal de Justicia en las causas cuya competencia se determina en los artículos 1 y 2, sólo procederán los siguientes recursos:

a) De reposición, si se tratase de providencias simples y resoluciones interlocutorias que causen un gravamen irreparable por la sentencia definitiva;

b) de aclaratoria o ampliación, cuya interposición interrumpirá el plazo para interponer otros recursos locales, si se tratase de resoluciones interlocutorias o de la sentencia definitiva;

c) de revisión, contra la sentencia definitiva o resolución interlocutoria que pone fin al proceso.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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