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Código Contencioso Administrativo Artículo 88 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 88. INEJECUCION-FACULTADES DE LOS EMPLEADOS

Los funcionarios o empleados a quien se les ordenare el cumplimiento de la sentencia no podrá excusarse con la obediencia jerárquica; pero para deslindar su responsabilidad podrán hacer constar por escrito, ante el Tribunal, las alegaciones pertinentes.

Cuando la decisión de suspender o no ejecutar fuera tomada por un órgano no colegiado, los funcionarios disidentes harán constar su voto en el acta y presentarán copia de ella al Tribunal. Si procediere el recurso jerárquico el interesado deberá promoverlo pidiendo al Poder Ejecutivo, el cumplimiento de la sentencia.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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