Código Contencioso Administrativo Artículo 7 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 7. Conflictos de competencia
1. Los conflictos de competencia entre los jueces contencioso administrativos serán tramitados por vía incidental y resueltos por la cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo con competencia territorial común, causando ejecutoria su decisión. Los conflictos planteados entre un juez contencioso administrativo o una cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia, causando ejecutoria su decisión.
2. Durante el trámite del conflicto de competencia, se suspenderá el procedimiento sobre lo principal, salvo las medidas cautelares o cualquier diligencia de cuya omisión pudiere resultar un perjuicio grave.
3. Cuando se declarase que el caso es contencioso-administrativo, se dispondrá la prosecución de las actuaciones en esta vía. En tal supuesto, para verificar el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18, la pretensión se considerará presentada en la fecha de interposición de la demanda aunque el juez sea incompetente.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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