Código Contencioso Administrativo Artículo 49 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 49. Plazo para dictar sentencia
(ex artículo 50 renumerado por Ley 13.101).
La sentencia que haga lugar a la pretensión podrá decidir:
1.El restablecimiento o reconocimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios a tales fines.
2. La anulación total o parcial del acto administrativo de alcance general o particular impugnado.
3. La cesación de la vía de hecho administrativa controvertida.
4. La declaración de inconstitucionalidad de las normas o actos impugnados en el proceso.
5. La declaración de certeza sobre la relación o situación jurídica regida por el derecho administrativo, motivo de controversia.
6. El resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados. A tal efecto, fijará la cuantía de la indemnización o, cuando por las características del caso ello no fuere posible, establecerá las bases para la liquidación del monto indemnizable, cuya definitiva determinación quedará diferida a la etapa de ejecución de la sentencia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 49 Código Contencioso Administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 129. Firma de las Resoluciones Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 116. Comisión y transferencia del exhorto Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 230. Documentos excluídos de secuestro Código Procesal Penal Misiones Artículo 285. Restricción de la Libertad Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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