Código Contencioso Administrativo Artículo 26 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 26. Levantamiento de la medida cautelar por razones de interés público. Cambio de circunstancias
(ex artículo 27 renumerado por Ley 13.101).
La demanda será presentada por escrito y contendrá:
1.- El nombre y apellido, domicilio real o legal según corresponda, domicilio especial constituido y demás condiciones personales del demandante.
2.- El nombre y apellido, domicilio y demás condiciones personales del demandado.
3.- La individualización y contenido de la actuación u omisión administrativa que configura el caso, precisando los motivos por los que se considera lesionado, afectado o desconocido el derecho o interés jurídicamente tutelado del demandante.
4.- La relación metódica y explicada de las circunstancias del caso, con especial referencia a los hechos en que se funde la pretensión, expuestos en modo conciso y claro.
5.- El derecho en que se funda la pretensión, expuesto sucintamente.
6.- La justificación de la competencia del juzgado.
7.- El ofrecimiento pormenorizado de toda la prueba cuya producción se propone en el proceso.
El objeto y alcance de la pretensión, expuestos con claridad y precisión.
Deberá fijarse el monto reclamado, salvo cuando a la actora no le fuere posible determinarlo al promover la demanda, por las circunstancias del caso o porque la estimación dependiera de elementos no establecidos definitivamente al momento de la pretensión. En tales supuestos no procederá la excepción de defecto legal. La sentencia determinará, en su caso, el monto que resulte de las pruebas producidas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 26 Código Contencioso Administrativo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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