Código Contencioso Administrativo Artículo 15 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 15. Agotamiento de la vía administrativa ante tribunales administrativos y entes reguladores
En el supuesto de pretensiones de anulación de actos administrativos emanados de Tribunales de la Administración Pública o de entes reguladores de servicios públicos el agotamiento de la vía administrativa se regirá por las disposiciones que determinen los procedimientos ante los mismos. Las normas previstas en el presente Código serán de aplicación supletoria.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 187. Juez de Garantías en Turno Constitución Misiones Artículo 117. Código Procesal Penal Misiones Artículo 456. Identificación Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 313. Forma de declaración Constitución Neuquén Artículo 222. RemuneracióPublique la información de sí mismo
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