CCCN Artículo 1002 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1002. Inhabilidades especiales
No pueden contratar en interés propio:
a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;
b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;
c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.
Nacional Artículo 1002 CCC
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
hOLA
Respecto del Inciso C)
Puede un abogado pedir compensacion del monto ejectuado y condenado , en una subasta ?
La ejecucion es por Honorarios regulados en un sucesorio donde el abogado fue apoderado de los sucesores y ante la falta de pago de los honorarios , Embargo el bien inmueble objeto de la sucesion. Pero al solicitar al juzgado la compensacion, se le deniega por aplicacion del In C del 1002. Esto es asi ? De donde se puede cobrar un abogado en caso de declararse desierta la subasta del bien ?
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