Imprimir

Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 143 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 143. Funciones

El funcionamiento de la Procuración Municipal debe ser establecido por Ordenanza. Sin perjuicio de ello, son funciones de la Procuración Municipal:

1. Brindar asesoramiento jurídico al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante.

2. Intervenir como parte necesaria en todo asunto en que el Municipio sea parte o en que sus intereses sean objeto de controversia.

3. Participar obligatoriamente en las licitaciones públicas y en las contrataciones directas, para dictaminar o realizar las observaciones que considere necesarias.

4. Emitir dictamen fundado en toda transacción o acuerdo de pago sobre deudas o créditos que deba cobrar o abonar el Municipio.

Provincia de Salta Artículo 143 Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza
Artículo 1 ...141 142 143 144 145 ...164

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse