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Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 128 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 128. Atribuciones

Serán atribuciones del Tribunal de Cuentas:

1. Revisar las cuentas de la administración.

2. Ejercer el control externo de la Hacienda Municipal, entes descentralizados, empresas públicas, haciendas paraestatales, Sociedades del Estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios.

3. Entender en forma obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad, con las modalidades y recursos y en los casos que establezca la Ordenanza.

4. Proponer al Concejo Deliberante su propio presupuesto estableciendo para el manejo de sus fondos una cuenta bancaria.

5. El personal será designado por el Intendente, a propuesta del Tribunal y será incorporado a la carrera administrativa de conformidad con la organización que se determine.

6. Dictaminar con carácter previo en las transacciones patrimoniales administrativas que realizará la Municipalidad y en las judiciales que revistieran importancia.

7. Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre la inversión de la Renta Municipal.

8. Elevar anualmente al Concejo Deliberante conjuntamente con el balance anual, un informe sobre la situación administrativa y contable de las distintas áreas de la Municipalidad.

9. Si surgiere un hecho que pudiera ser ilícito, el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente e informe de la misma al Concejo Deliberante.

10. Formular dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, sus observaciones a los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública. Los actos observados deben ser insistidos dentro del término de sesenta (60) días hábiles y en tal caso, las observaciones se publican en el Boletín Oficial Municipal.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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