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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 43 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 43. Sesiones

El Concejo Deliberante se reúne en:

1) Sesiones Preparatorias: El Concejo Deliberante se reúne en Sesión Preparatoria todos los años antes del inicio del período legislativo. Son sesiones destinadas a constituir al órgano, estableciendo días y horarios de Sesiones Ordinarias y eligiendo presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno.

Para iniciar estas sesiones asumirá provisoriamente la Presidencia el concejal de mayor edad. El Cuerpo deberá controlar las posibles inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros para su incorporación.

2) Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante sesiona desde el primero de febrero hasta el treinta de noviembre de cada año. Se trata del período dentro del cual el Concejo ejerce en plenitud sus atribuciones y en su apertura se contará con la presencia del Intendente. Este período podrá ser prorrogado por el propio Cuerpo en caso de necesidad, hasta por treinta días corridos.

3) Sesiones Especiales: Son aquellas que determina el Cuerpo dentro del período ordinario y de prórroga, podrán ser convocadas por el Presidente para tratar temas específicos o de urgente tratamiento, a solicitud de una tercera parte de los miembros del Cuerpo o del Departamento Ejecutivo.

4) Sesiones Extraordinarias: El Concejo Deliberante convoca a sesiones extraordinarias, siempre que existan asuntos de interés público de urgente tratamiento. La convocatoria es efectuada por el Departamento Ejecutivo o por el Presidente del Cuerpo a pedido de un tercio de sus miembros que fundamentará los motivos notificando al Departamento Ejecutivo. En estas sesiones se tratará con exclusividad el temario que motivó la convocatoria.

5) Sesiones de Prórroga: Constituyen una extensión del período ordinario de modo que el Concejo Deliberante en este lapso ejerce su competencia en plenitud, al igual que las sesiones ordinarias tienen fecha de inicio y finalización fijada al momento de su convocatoria.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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