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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 151 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 151.

El Municipio para la implementación de toda política pública, promueve:

1) La igualdad social, la acción positiva y la participación como orientadores de la política pública.

2) La participación ciudadana.

3) Mejorar la calidad de vida de las personas.

4) Las implementaciones de programas, planes y proyectos, dirigidas a los sectores vulnerables basados en una planificación estratégica promoviendo políticas diferenciales. 5) La práctica deportiva a través del desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan diversas disciplinas con la participación de asociaciones intermedias públicas y privadas, revalorizando además la recreación y el esparcimiento.

6) La promoción de la identidad cultural, la protección de la diversidad cultural y el fomento de la creatividad mediante el desarrollo de actividades impulsando el turismo responsable local.

7) La reactivación de la economía local mediante el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales, la creación de estrategias de empleo y la promoción de un entorno conducente a la iniciativa empresarial.

8) La Mediación Comunitaria como herramienta de resolución de conflictos evitando la instancia judicial.

9) La protección de la biodiversidad.

Provincia de Salta Artículo 151 Carta Orgánica del Municipio La Merced
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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