Imprimir

Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 11 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 11.

La apreciación de la invalidez, total o parcial, se efectuar mediante los procedimientos que se establezcan reglamentariamente. Tanto los reglamentos como las resoluciones normativas que dicte la Caja de Previsión Social para el Personal del Banco de la Pampa, deberán conformarse a lo establecido en la Ley Nacional 24.241, o la norma que la reemplace, y asegurando uniformidad en los criterios estimativos y las garantías necesarias en salvaguarda de los derechos de los afiliados. A estos efectos, la Caja podrá solicitar directamente la asistencia de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación o la colaboració de la ANSES, en su caso, u organismos que las sustituyan, respectivamente, y recabar la colaboración de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales.

Provincia de La Pampa Artículo 11 Caja de Previsión Social para el personal del Banco
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...101

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse