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Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Artículo 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 22.

El Ministerio de Economía practicará preventivamente una retención del cincuenta por ciento (50%) de la asignación diaria de los fondos coparticipables hasta completar la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total de la nómina de personal de cada organismo, con el destino específico de constituir un Fondo de Garantía de pago de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Al momento de ser integrados en su totalidad, dichos fondos serán transferidos automáticamente para ser aplicados al pago anticipado de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondientes al mes anterior a su constitución, por cuenta y orden de cada organismo, cuya transferencia al sistema se tendrá en carácter de pago provisorio hasta tanto se realicen las liquidaciones y compensaciones mensuales definitivas. Completadas éstas, en caso de que exista saldo a favor de las administraciones, las sumas resultantes deberán ser liberadas o restituidas por el Ministerio de Economía, dentro de los dos (2) días hábiles de encontrarse fehacientemente acreditado el pago de los aportes y contribuciones por parte de cada organismo.

Los fondos a los que refiere el presente Capítulo son inembargables, y el cumplimiento de lo prescripto en él es responsabilidad del Tesorero General de la Gobernación de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 de la Constitución Provincial.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22 Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF): Creación
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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