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Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Nacional  a transferir  sin  cargo  a  la  Agrupación  Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril  Maipú,  Departamento  Lácar,  jurisdicción  de  la  Reserva  Nacional  Lanín  de  la Provincia del Neuquén Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Nacional  a transferir  sin  cargo  a  la  Agrupación  Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril  Maipú,  Departamento  Lácar,  jurisdicción  de  la  Reserva  Nacional  Lanín  de  la Provincia del Neuquén Nacional
Artículo 8.

La Agrupación Mapuche Curruhuinca garantizará el derecho de tránsito en las actuales rutas y/o caminos vecinales que como consecuencia de la presente ingresen en la propiedad comunitaria cedida, quedando constituidas de pleno derecho las servidumbres de tránsito a favor de sus actuales beneficiarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. De igual modo se garantizará el proyecto y la construcción del enlace desde la ruta provincial Nº 48 a la ruta provincial Nº 62 que unirá San Martín de los Andes con Lago Lolog, cuyo trazado será consensuado entre las autoridades viales, la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Administración de Parques Nacionales, la Agrupación Mapuche Curruhuinca, los “Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda Digna”, Asociación Civil, y la Confederación Mapuche Neuquina. El que será afectado al dominio público provincial por plano de mensura con posterioridad a la finalización de la obra.

Nacional Artículo 8 Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Nacional  a transferir  sin  cargo  a  la  Agrupación  Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril  Maipú,  Departamento  Lácar,  jurisdicción  de  la  Reserva  Nacional  Lanín  de  la Provincia del Neuquén
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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