Autorizaron al señor gobernador de la provincia a requerir el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales (Autorizaron al señor gobernador de la provincia a requerir el auxilio de fuerzas de seguridad nacion) Provincia del Chubut
Autorizaron al señor gobernador de la provincia a requerir el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales Provincia del Chubut
- Artículo 1. Autorizar al señor Gobernador de la Provincia en los términos previstos en el...
- Artículo 2. Establecer que la autorización conferida en el artículo anterior lo es por el...
- Artículo 3. Las tareas del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad...
- Artículo 4. La coordinación institucional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y...
- Artículo 5. La coordinación operacional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y...
- Artículo 6. Créase en el ámbito del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de...
- Artículo 7. La Mesa de Análisis y Estadísticas creada por el artículo anterior, estará...
- Artículo 8. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Compensación de la Ley Nacional N° 27.429 Establécese como excepción al Capítulo IV Restricciones Generales del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.452Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Río Negro Artículo 4. PARTICIPACION CIUDADANA Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 48. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 214. SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 8. Acción privada Ley de Góndolas Nacional Artículo 20. RegistroPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios