Autorizan al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) (Autorizan al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD)) Provincia de Santa Fe
Autorizan al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con la Agencia...
- Artículo 2. Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el...
- Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios y toda otra...
- Artículo 4. La Provincia garantizará el pago de todas las obligaciones asumidas en los...
- Artículo 5. Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 7. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos locales...
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una unidad de gestión a los fines...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar...
- Artículo 10. Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una cuenta especial para el movimiento...
- Artículo 11. Exímese a la operación autorizada mediante el artículo 1 de la presente ley...
- Artículo 12. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe una...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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