Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regio) Provincia del Chubut
Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional Provincia del Chubut
- Artículo 1. Autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir con el Fondo Fiduciario Federal de...
- Artículo 2. Autorizar al Poder Ejecutivo a garantizar la devolución de los créditos que...
- Artículo 3. Autorizase al Poder Ejecutivo para que comprometa ante la Secretaría de...
- Artículo 4. Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito...
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la reglamentación necesaria que...
- Artículo 6. Exímese al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y al Banco de...
- Artículo 7. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Página web actualizada y accesible en donde se plasmen todos los derechos Creación del Programa de Seguridad Alimentaria Abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje Ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 344/20 Aprueba el Convenio colectivo de trabajo homologado ara el personal de la dirección general de obras públicas de arquitecturaMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 222. Abstracción de la validez o verificación de efectos del acto Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 69. Hechos no invocados en la demanda o contrademanda Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 88. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 561. Embargos Decretados por Otros Juzgados. Acreedores Hipotecarios Código Fiscal Buenos Aires Artículo 291.Publique la información de sí mismo
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