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Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Artículo 76 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Nacional
Artículo 76.

Increméntase en CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) el crédito fijado en el artículo 1 de la presente ley a la Jurisdicción 50-Administración Central, Programa 23- Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, Inciso 3-Fuente de Financiamiento 11, y redúcense en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) el Programa 24- Fomento a las Pequeñas y Medianas Empresas- Actividad 2 -Inciso 5- Fuente de Financiamiento 11 y en igual monto el citado Programa, Actividad e Inciso de la Fuente de Financiamiento 22, ambos de la Jurisdicción 50.

Asimismo disminúyese en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública, 98-Otras Categorías Presupuestarias- Deudas Directas de la Administración Central Grupo 01-Inciso 7-Fuente de Financiamiento 11 en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000), e increméntase por igual monto en la citada Jurisdicción- Inciso 7- Fuente de Financiamiento 22. Como consecuencia de ello increméntanse las Fuentes Financieras en la Fuente de Financiamiento 22-Tipo 36-Clase 2-Concepto 2.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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