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Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Artículo 46 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Nacional
Artículo 46.

Fíjase como crédito total para las Universidades Nacionales la suma de UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 1.801.354.368), de conformidad con el detalle de la planilla N 22 anexa al presente artículo.

Las asignaciones de recursos por Programas, cuyos montos se detallan en la referida planilla, serán distribuidas por el MINISTERIO DE EDUCACION, facultándolo asimismo a establecer los conceptos que componen los mismos y los requisitos destinados a mejorar la calidad, la eficiencia y la equidad de las asignaciones de recursos.

En la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE EDUCACION procurará adoptar criterios objetivos para la distribución de los recursos destinados a las Universidades Nacionales.

Establécese asimismo un aporte adicional de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.650.000) destinados a la atención de gastos de:

a) Centro Universitario de Junín: $ 1.000.000.

b) Escuela de Derecho de Azul (Universidad Nacional del Centro):

$ 200.000.

c) Escuela de Alimentos de Galvez (UNL): $ 200.000.

d) Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue:

$ 250.000.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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