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Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Artículo 39 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Nacional
Artículo 39.

Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 487.916.000), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central y para la cancelación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores: Jurisdicciones de la Administración Central 151.726.000 Organismos Descentralizados 216.190.000 Bancos Oficiales 120.000.000 La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 16 de la presente ley detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de los importes correspondientes y el destino de los mismos (gastos o amortización de deudas).

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos procurando no interferir en el normal funcionamiento de aquéllas.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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