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Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Artículo 55 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Nacional
Artículo 55.

Los organismos a que se refieren los artículos 53 y 54 de la presente Ley deberán observar estrictamente el orden de prelación que a continuación se detalla, para la cancelación de las deudas previsionales:

a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago.

b) Sentencias notificadas en el año 2004.

En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo se respetará estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre las bases de las sentencias registradas en cada momento, establezcan los respectivos organismos descentralizados y servicios administrativos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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