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Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Artículo 69 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional
Artículo 69.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de, las facultades del artículo 16 y en oportunidad de proceder, de conformidad con el artículo 13 de la presente ley, asignará los fondos suficientes para el cumplimiento de lo acordado en el punto IV del Convenio NACION - PROVINCIA DE CATAMARCA de fecha 20 de junio de 2002 y para lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 25.565 respecto de la PROVINCIA DE LA PAMPA, las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto del convenio suscrito entre el gobierno de la Nación y la provincia de La Pampa, en la obra "Acueducto del río Colorado", de fecha 27 de mayo de 2002, y la cláusula segunda del convenio entre la Nación y la provincia de Santiago del Estero, de fecha 2 de febrero de 1999, ratificado por decreto 313, del 6 de abril de 1999. El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de acuerdo con las facultades del artículo 16 y dentro de los créditos autorizados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, un incremento de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) a la Secretaría de Turismo y Deportes con destino al Programa 19, Fomento al Deporte Social y Recreativo. Asimismo reforzará con un importe de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) los créditos correspondientes al Programa de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio (PRAMU), de la Comisión Nacional de Energía Atómica. ARTICULO 70. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de las facultades del artículo 16 y en oportunidad de proceder de conformidad con el artículo 13 de la presente ley, asignará un importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 2.477.250), destinado a la implementación de un Programa Nacional de Desarrollo de Actividades Agrícolas No Tradicionales y de un importe de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($ 2.675.140), destinado a un Programa Nacional de Suelos, ambos en Jurisdicción del Ministerio de la Producción y de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) destinado a reforzar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. ARTICULO 71. — Dentro de los créditos aprobados en el artículo 1º de la presente ley y, en uso de las facultades del artículo 16, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá incrementar en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 4.536.000) el presupuesto asignado a la JURISIDICCION 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -Programa 17 - Modernización de la Gestión Pública, destinada al cumplimiento de la Ley Nro. 25.506.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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