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Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Artículo 63 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional
Artículo 63.

A los efectos de atender el pago de las obligaciones vencidas y a vencer originadas en el alojamiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios pertenecientes a los estados provinciales, se afectará la suma que resulte necesaria a la JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD, DERECHOS HUMANOS - SUBJURISDICCION SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. ARTICULO 64. — Asígnase la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 330.000.000) a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, destinada a financiar el Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondiente a la cuota del segundo semestre del Ejercicio 2001, en cumplimiento de la Ley N° 25.053. A tal efecto, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá en oportunidad de proceder a la distribución de créditos a que alude el artículo 13 de la presente ley, efectuar las reasignaciones que se indican a continuación: a) Jurisdicción 70 -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: 115 millones; b) otras jurisdicciones: 215 millones; total: TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 330.000.000).



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Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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