Imprimir

Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Nacional
Artículo 2.

El aumento dispuesto por el artículo 1º de la presente ley se hará efectivo cancelando el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del incremento en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de Otros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) que el mismo determine y que cuenten con la conformidad de esos países y, asimismo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante se pagará en moneda de la REPUBLICA ARGENTINA, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) que fuera aprobado por el Decreto Ley Nº 15.970 de fecha 31 de agosto de 1956 y sus complementarias y modificatorias Nros. 17.887, 21.648, 24.005 y 25.395, y en concordancia con las normas y procedimientos dispuestos por la Resolución Nº 66-2 de fecha 15 de diciembre de 2010 de la Asamblea de Gobernadores del citado organismo.



Nacional Artículo 2 Aumento de la cuota de la republica argentina en el fondo monetario internacional (FMI)
Artículo 1 2 3 4 ...8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse