Adhesión de la provincia al Título III, Fomento a las Inversiones, de la Ley Nacional N° 27.264 (Adhesión de la provincia al Título III, Fomento a las Inversiones, de la Ley Nacional N° 27.264) Provincia de Entre Ríos
Adhesión de la provincia al Título III, Fomento a las Inversiones, de la Ley Nacional N° 27.264 Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Adhiérase la Provincia de Entre Ríos al Título III, Fomento a las...
- Artículo 2. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas domiciliadas en el territorio de la...
- Artículo 3. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes...
- Artículo 4. La estabilidad fiscal dispuesta en el Artículo 2°de la presente ley...
- Artículo 5. Constatada una o mas causales de caducidad, deberá integrarse el cómputo que...
- Artículo 6. Adhiérase la Provincia de Entre Ríos al Registro de Consultores MiPyME...
- Artículo 7. Instrúyase al Ministerio de Producción a realizar las acciones necesarias...
- Artículo 8. Invítase a los Municipios a adherir al Régimen establecido por la presente...
- Artículo 9. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Creación del Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales Creación del Programa Provincial de Diabetes Adhesión provincial a la promoción y concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Autorización al Poder Ejecutivo a aceptar la donación de una fracción de terreno, efectuada por la Municipalidad de GobernadorMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 39. DENOMINACIÓN Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 785. COSTAS. HONORARIOS Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 50. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 205. Oportunidad y forma de articulación Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 16. FacultadesPublique la información de sí mismo
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