Adhesión de la provincia a la Ley N° 27.428, modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Adhesión de la provincia a la Ley N° 27.428) Provincia de Córdoba
Adhesión de la provincia a la Ley N° 27.428, modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº...
- Artículo 2. Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a...
- Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Otras regulaciones
Suspensión de la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 Adhesión provincial a la Emergencia Pública Sanitaria, declarada por la Ley N° 27541, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 Declaración de Interés Público Provincial a las sociaciones civiles, con personería jurídica, que tienen por objeto social la promoción del deporte del ocio y de la cultura Capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres conforme la Ley Nacional Nº 27.499 Régimen de Municipios y ComunasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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