Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud Artículo 3 Provincia del Neuquén
Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud Neuquén
Artículo 3.
A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del Artículo 2º de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, irrevocablemente, a favor del Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25570, o el régimen que lo sustituya, hasta la cancelación del capital solicitado, más sus intereses.
Provincia del Neuquén Artículo 3 Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Procedimiento para la intervención de amigos del Tribunal AMICUS CURIAE Entre Ríos Artículo 3. Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires Artículo 114. Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Buenos Aires Artículo 7. Del acceso a medios de transporte Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Lomas de Zamora Buenos Aires Artículo 4.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios