Imprimir

Adhesión a la Ley Nacional N° 27.043 Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Adhesión a la Ley Nacional N° 27.043 Entre Ríos
Artículo 2.

El Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá coordinar su accionar con el Consejo General de Educación, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social, o los organismos que en un futuro los reemplacen, a fin de lograr las acciones necesarias para la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) en los niveles educativos, laborales y sociales de la provincia de Entre Ríos.



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Adhesión a la Ley Nacional N° 27.043 de Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)
Artículo 1 2 3 4 5

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse