Régimen de Promoción e Incentivo para la industria vitivinícola

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la creación del Régimen de Promoción e Incentivo para la industria vitivinícola y el comercio relacionado con ella en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para ser protegida y mejorada en los aspectos de sostenibilidad social, económica, productiva, ambiental y cultural.



Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.



Artículo 3.

Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de Viñedos y Bodegas productoras de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.



Artículo 4.

Créase la marca "Vino Buenos Aires", con el fin de promover la producción y comercialización de los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico producidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Los productos deberán incorporar en su sistema de etiquetado la leyenda "Vino Buenos Aires" o el isologo que determine la Autoridad de Aplicación. En su defecto, podrán incorporar una estampilla que tenga la marca.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo podrá:

a) Celebrar convenios con organismos públicos y privados relacionados con la producción vitivinícola a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, a los efectos de promover, fomentar y proteger la producción de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico.

b) Determinar incentivos para la instalación de nuevos viñedos y bodegas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

c) Brindar ayuda logística y asistencia técnica y económica a los productores vitivinícolas de la Provincia de Buenos Aires en lo que respecta a la inscripción, al envío de muestras y a la participación en premios y concursos nacionales e internacionales d) Realizar campañas de difusión sobre la ubicación y las características productivas, recreativas y culturales de los viñedos y bodegas, así mismo deberá brindar información sobre catas y premios en los que participen productores vitivinícolas; como toda otra información que sea de relevancia para la industria vitivinícola bonaerense.

e) Generar un sitio web administrado por la Autoridad de Aplicación correspondiente, donde los viñedos y bodegas sumen información y material fotográfico actualizado.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo