Régimen de ingreso del personal temporario a la planta permanente de la Administración Pública Provincial

CAPÍTULO I REGIMEN DE INGRESO DEL PERSONAL TEMPORARIO A LA PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIA
Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de ingreso a planta permanente del personal temporario contratado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente régimen abarca al personal temporario contratado en relación de dependencia o como prestación de medios, que se encuentre prestando servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, organismos dependientes, organismos de control interno y entes autárquicos o descentralizados, cuya tarea o función sea de carácter permanente.

Artículo 3. Personal comprendido

La relación contractual temporaria debe haberse iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, y debe haberse desarrollado en forma ininterrumpida hasta el momento del efectivo ingreso a la planta permanente.

No será considerado como interrupción en la relación contractual, el período durante el cual el personal temporario referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.

Para el caso del personal temporario vinculado mediante la figura de prestación de medios, deberá certificarse por el titular de la jurisdicción el cumplimiento de tareas de carácter permanente y de acuerdo al régimen horario normal y habitual previsto para el agrupamiento que le correspondiere durante el período de contratación en cuestión, cuyo plazo no deberá ser inferior a un (1) año al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4. Exclusiones

No se encuentran comprendidos en el régimen de ingreso establecido en la presente ley:

a) Quienes posean alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 4º del Anexo I de la ley provincial L nº 3487.

b) Las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.

c) El personal temporario designado conforme las previsiones del Estatuto Docente (ley provincial L nº 391) y la ley nº 20744

Artículo 5. Condiciones de ingreso

El personal comprendido en la presente ley, puede acogerse al régimen de ingreso dispuesto en la misma, siempre que cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos establecidos por el artículo 3º del Anexo I de la ley L nº 3487, y haber desarrollado sus tareas normales y habituales en forma ininterrumpida en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro hasta el momento de su efectivo ingreso a planta.

b) No haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, y hasta el momento de hacerse efectivo el ingreso a la planta permanente, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias que, en total, superen los diez (10) días de suspensión durante los últimos dos (2) años.

Cuando el agente temporario estuviere sujeto a sumario disciplinario en trámite, el procedimiento de ingreso a planta se suspende por el plazo de un (1) año, o hasta tanto se expida la Junta de Disciplina mediante acto administrativo definitivo, el plazo que ocurra primero. Vencido dicho término, el agente estará en condiciones de continuar el procedimiento de ingreso a planta sin perjuicio de la prosecución del sumario.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, si el agente temporario tuviere, en cualquier etapa del procedimiento de ingreso a planta permanente, una causa penal pendiente, que pudiera ocasionar una condena por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el citado procedimiento se suspende hasta tanto se resuelva/n las causas judiciales respectivas.

c) Acreditar idoneidad mediante la aprobación del procedimiento de evaluación que la reglamentación establezca.

d) Acreditar, en los casos que la reglamentación así lo establezca, aptitud psicofísica para desarrollar las tareas normales y habituales para las que fue contratado, mediante la conformación de una Junta Médica, perteneciente al Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, la que emitirá dictamen a tal fin.

Artículo 6. Declaración jurada de ingreso

El personal comprendido en la presente ley, debe manifestar su voluntad de ingreso a planta permanente de acuerdo al régimen aquí establecido mediante la presentación, ante el organismo en el que cumple funciones, de la declaración jurada y la documentación pertinente, en el plazo que reglamentariamente se establezca.

Artículo 7. Categoría de ingreso

El personal temporario ingresa a la planta permanente del Poder Ejecutivo por la categoría mínima prevista correspondiente al agrupamiento y escalafón en el que el agente desempeña funciones.

El área de recursos humanos certifica la categoría y el agrupamiento de ingreso pertinente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4º de la ley provincial L nº 3959 y su reglamentación.

Las personas vinculadas bajo la modalidad prestación de medios ingresan de acuerdo a las funciones desarrolladas y descriptas en el objeto del contrato.

Artículo 8. Acreditación de idoneidad y eficiencia

A los efectos del cumplimiento de lo normado por el artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, se deberá aprobar el procedimiento de evaluación que establezca la reglamentación de la presente ley.

Artículo 9. Personal temporario no ingresado

El personal alcanzado por la presente ley, que se encontrare inhabilitado para acceder al régimen de ingreso de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 4º, o que no cumpla con alguno de los requisitos del artículo 5º de la presente ley, podrá continuar prestando funciones en calidad de personal no permanente.

Artículo 10. Autoridad de aplicación

Se crea la "Comisión Ejecutiva Central", en el ámbito del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación de la presente ley. Dicha Comisión es presidida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, y está integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes designados por el Poder Ejecutivo y un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designados por cada una de las asociaciones gremiales integrantes del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.

Reglamentariamente se establecerán las competencias y funciones de la misma.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 11. Incumplimiento

El ingreso a planta permanente que se efectuase en violación a lo dispuesto en la presente ley, es nulo de nulidad absoluta y deberá ser revocado por la autoridad administrativa, sin derecho a reclamo o indemnización alguna del ingresado, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y prestaciones realizados durante el ejercicio de las funciones correspondientes.

Artículo 12. Adecuación presupuestaria

Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Provincial a efectos de posibilitar la aplicación de la presente ley.

Artículo 13. Excepción

A los fines del régimen de ingreso aquí establecido, no es aplicable lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la ley provincial H nº 3238 y sus modificatorias.

Artículo 14. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 15.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.