Prórroga de la Ley VII- N° 84, de Emergencia Comercial

Artículo 1.

Prorrógase desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de la Ley VII Nº 84.



Artículo 2.

Sustitúyase el artículo 2º de la Ley VII Nº 84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2º.- Podrán acceder a los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º de la presente Ley aquellos sujetos que acrediten:

a) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia del Chubut, previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley.

b) Ser micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chubut con más de VEINTICUATRO (24) MESES de actividad económica registrada y que encuadren dentro de la clasificación establecida en la Resolución Nº 154/2018 dictada por el Ministerio de Producción de la Nación y que hayan mantenido la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1º de enero de 2018, y que la mantengan mientras dure la Emergencia Comercial.



Artículo 3.

Sustitúyese el artículo 4º de la Ley VII Nº 84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4º.- El certificado de incorporación en la declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado, durante el período de vigencia de la presente Ley, con el fin de gestionar los beneficios que se indican a continuación:

a) Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A.

b) Suspensión del trámite de intimaciones por incumplimiento de obligaciones tributarias materiales por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

c) Suspensión de la ejecución de sentencias firmes y consentidas dictadas en juicios de ejecución fiscal de deuda por los impuestos indicados en el inciso b).

d) Planes de facilidades de pago especiales, con reducción del 50% de la tasa de financiación. Lo dispuesto en los incisos b) y c) no obsta a la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para impedir el decaimiento de la acción y/o el derecho del Fisco para determinar y/o exigir el pagode los tributos, accesorios y multas cuya percepción o fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas».



Artículo 4.

Invítase a los Municipios a adherir a los términos de esta Ley



Artículo 5. LEY GENERAL

Comuníquese al Poder Ejecutivo