Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles con destino a la adjudicación de sus actuales ocupantes ubicados en las Parcelas Nros. 12, 13 y 14 del Lote Rural N° 58 ubicado en la Ciudad de Formosa, Departamento Formosa, Provincia de Formosa, con Nomenclatura Catastral: Departamento 01 - Circunscripción II - Sección H - Fracción 2, Parcelas 12, 13 y 14 con una superficie total de 9.060 metros cuadrados, e inscriptos respectivamente, en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Folio Real Matriculas Nros. 31.221, 31.222 y 31.224 del Departamento Formosa (01).
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adquirir directamente el inmueble de referencia con el procedimiento establecido en el Decreto-Ley N° 490/77, y de no lograrse el avenimiento de partes, a entablar la pertinente acción judicial de expropiación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese