Día Nacional de la lucha contra el Grooming

Artículo 1.

Declárase el día 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming.



Artículo 2.

De Conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo desarrollará diversas actividades públicas de información y concientización sobre la temática.



Artículo 3.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional