Declárase de interés nacional la crianza del équido, con excepción del pura sangre de carrera, en todo el territorio de la Nación
Los criadores de équinos destinados a fines deportivos, trabajos y defensa nacional -excluidos los de pura sangre de carrera- estarán exentos del pago de impuestos nacionales, y también de los municipales de la ciudad de Buenos Aires, sobre los beneficios derivados de esa explotación, así como también de los que gravan las operaciones de comercialización de los productos -en su primera etapa- siempre que dicha comercialización se realice en el mercado interno. (NOTA DE REDACCION: ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.430)
El Poder Ejecutivo gestionará ante los gobiernos de provincia exenciones fiscales tendientes a facilitar el cumplimiento de la presente ley.
Decláranse indisponibles los fundos ocupados por las explotaciones y/o de los haras "General Lavalle" ubicado en Tandil y "Coronel Pringles" ubicado en Coronel Pringles, ambos de la provincia de Buenos Aires: "General Urquiza" ubicado en Arroyo Clé, provincia de Entre Ríos; del "Campo Argentino de Polo", ubicado en la ciudad de Buenos Aires y "Campo Argentino de Pato", ubicado en la guarnición de Campo de Mayo, provincia de Buenos Aires
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los ciento veinte días de su promulgación
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.