Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte

Artículo 1. Creación

Créase en el ámbito de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, el Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte.



Artículo 2. Objetivo

El objetivo del Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte es permitir y facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento del deporte en todas sus formas, a través del aporte dinerario o en insumos, con el fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, recibiendo a cambio el incentivo fiscal dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.



Artículo 3. Definición

A los efectos de la presente ley se entiende por "patrocinio" al acto de estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario o en insumos, con la finalidad de obtener determinada contraprestación y potenciar su imagen pública.

Se entiende por "tutoría" al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario o en insumos y con fines altruistas.



Artículo 4. Destino

El aporte dinerario o en insumos que reciban los beneficiarios determinados en el artículo 7° de la presente ley, debe estar destinado a:

a) Desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva.

b) Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para su funcionamiento.

c) Formar, educar y capacitar a integrantes de la comunidad deportiva de la provincia, para contribuir a su proyección local, regional, nacional e internacional.

d) Desarrollar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional.

e) Patrocinar eventos destinados a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales corno exhibiciones y competencias.

f) Organizar cursos, clínicas deportivas, convenciones y jornadas de enseñanza referentes a las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados y/o especializadas en la materia.

g) Participar en torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad deportiva.

h) Facilitar el acceso y promoción de las mujeres en el deporte de competición, favoreciendo su incorporación y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y posibilitando la conciliación de su formación académica, desarrollo personal y profesional.

i) Acercar el deporte al colectivo de personas discapacitadas físicas, psíquicas y sensoriales de la provincia, para que tengan las mismas oportunidades de acceder a la práctica de actividades deportivas que el resto de la población.

j) Articular en forma conjunta entre el Poder Ejecutivo, los municipios y las ONGs involucradas en la actividad deportiva, la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados y destacadas) en pos de estimular a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas.



Artículo 5. Creación del Registro de Patrocinio y Tutorías Deportivas

Créase en el ámbito de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, el Registro de Entidades Patrocinantes y Tutoras de la Provincia de Río Negro, donde deben inscribirse las personas físicas y jurídicas comprendidas en los alcances del régimen establecido en la presente ley.



Artículo 6. Población beneficiaria

A los fines de la presente ley, se entiende por población beneficiaria a toda persona física o jurídica que recibe el aporte dinerario o en insumos de la entidad sponsor o tutora, conforme a lo determinado en el artículo 2° de la presente.



Artículo 7. Pueden ser beneficiarios y beneficiarias del presente sistema

a) Instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles domiciliadas en la Provincia de Río Negro, dedicadas a la práctica o promoción del deporte, con reconocimiento legal y debidamente regularizadas ante el Registro de Personas Jurídicas de la Provincia.

b) Deportistas profesionales o amateurs domiciliados en la Provincia de Río Negro de todas las disciplinas que se realizan en la misma.

c) Profesionales de la educación física, entrenadores, entrenadoras, directoras y directores técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva y que realicen su actividad en la Provincia de Río Negro.



Artículo 8. Solicitud

Las personas interesadas en acogerse al sistema establecido en la presente ley, deben solicitar la autorización para el financiamiento de sus proyectos deportivos, presentándolos ante la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y su reglamentación.



Artículo 9. Procedimiento

La población beneficiaria del presente régimen deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un detalle del proyecto deportivo a financiar, con carácter de declaración jurada, que debe contener:

a) En el caso de los deportistas:

1) Carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseña de su trayectoria deportiva.

2) Especificación de la actividad deportiva a realizar, cronograma de actividades y/o competencias previstas y lugar de las mismas.

3) Plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventual asistencia.

4) Presupuesto necesario para la realización de las actividades programadas.

5) Nota de expresa aceptación de realizar el patrocinio o tutoría por parte de la entidad patrocinante.

6) CUIT, nombre o razón social y domicilio de la entidad patrocinante.

b) En e1 caso de instituciones dedicadas a la actividad deportiva:

1) Objetivos, actividades o eventos afines que contienen y requieren patrocinio. Estas deben tener una duración máxima de un (1) año, plazo que puede ser prorrogado por pedido expreso de la entidad patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación de la presente ley.

2) Propósito de los actos a desarrollar, población objetivo, lugar y cantidad estimada de beneficiarios y beneficiarias.

3) Presupuesto necesario para la realización del proyecto, debidamente documentado.

4) Solicitud de patrocinio y contraprestación para la entidad patrocinante.

5) En caso de tener acordado una entidad patrocinante o tutora, nota de expresa conformidad de la misma de aportar el financiamiento o aporte de insumos necesarios.

c) En el caso de las y los profesionales de la educación física, entrenadores, entrenadoras, directoras y directores técnicos:

1) Proyecto de investigación (generación de nuevo conocimiento), extensión (del conocimiento sobre el deporte) o voluntariado (trabajo altruista) que requieran de patrocinio.

2) Curriculum vitae de los profesionales o bien de los integrantes del proyecto.

3) Fundamentos, marco teórico, objetivos generales y específicos, actividades y plan de trabajo. Dicho plan debe tener una duración mínima de un (1) año.

4) Propósito de los actos a desarrollar, población objetivo, lugar y cantidad estimada de beneficiarios.

5) Presupuesto necesario para la realización del proyecto, debidamente documentado.

6) Solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.

7) En caso de tener acordada una entidad patrocinante o tutora, nota de expresa conformidad de la misma de aportar el financiamiento o aporte de insumos necesarios.



Artículo 10. Cuenta Bancaria

Los aportes en dinero del presente régimen, autorizados por la autoridad de aplicación, deberán ser depositados por la entidad patrocinante, en una cuenta bancaria abierta por la persona beneficiaria, a su nombre, en la entidad financiera que oficie como agente financiero de la provincia y en caso de tratarse de insumos, estar fehacientemente certificados a través de la presentación de fotocopias de las correspondientes facturas de compra y acta de entrega de los insumos a la población beneficiaria.



Artículo 11. Informe

Finalizado el proyecto objeto del patrocinio y dentro del plazo que establezca la reglamentación, la población beneficiaria deberá elevar a la autoridad de aplicación, la pertinente rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y la inversión realizada, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.



Artículo 12. Plazo

La autoridad de aplicación deberá expedirse sobre la rendición, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de recibido el informe al que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada la misma. La autoridad de aplicación podrá disponer de una (1) prórroga por el mismo plazo.

En caso de que la autoridad no solicite una prórroga, ésta se aplicará en forma automática una vez pasados los sesenta (60) días.

En caso de que transcurrido el plazo, la autoridad de aplicación no se hubiere expedido al respecto, la rendición se tendrá por aprobada.



Artículo 13. Financiamiento

Los proyectos pueden ser financiados parcial o totalmente, previo acuerdo de quien los solicita y de quien los patrocina con la intermediación de la autoridad de aplicación.



Artículo 14.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia podrá establecer bonificaciones de hasta el veinticinco cinco por ciento (25%) del impuesto determinado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes que desarrollen las actividades de patrocinio previstas en el artículo 2° de la presente ley.

En todos los casos se aplicará el incentivo sobre el impuesto determinado en el período fiscal dentro del cual se desarrolle la actividad de patrocinio, siempre y cuando no mantengan deuda en ninguno de los impuestos provinciales al momento de aplicar el mismo y acrediten fehacientemente la calidad de patrocinantes o tutora conforme al presente régimen de la presente ley, acreditación que estará a cargo de la autoridad de aplicación.

El incentivo determinado se computará como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las siguientes limitaciones:

a) En ningún caso la bonificación total del período fiscal podrá exceder el monto del aporte dinerario realizado por el contribuyente patrocinante en dicho período fiscal, ni superar el porcentaje de bonificación sobre el impuesto determinado en el período que establezca la Agencia de Recaudación Tributaría conforme lo previsto en el primer párrafo del presente.

b) En los casos que pudiera surgir un remanente del aporte realizado por el patrocinante en el período fiscal por la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, dicho remanente no sera trasladable a períodos fiscales posteriores, ni dará derecho, en ningún caso, a repetición ni reclamo alguno.

El beneficio establecido en el presente artículo no es excluyente de los establecidos en otras leyes fiscales vigentes.



Artículo 15.

Toda persona física o jurídica no podrá hacer uso del incentivo fiscal previsto en el artículo precedente, si previamente el proyecto de patrocinio o tutoría no se encuentra autorizado por la autoridad de aplicación de la presente norma.



Artículo 16. Multa

La población beneficiaria que destine el financiamiento recibido para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo presentado, es pasible de multa equivalente al doble del monto que debiera haberse aplicado al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponderle y no podrá acogerse al régimen establecido en la presente ley por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.



Artículo 17. Infracción

La entidad patrocinante o tutora que obtuviere fraudulentamente los beneficios establecidos en la presente ley, pagara una multa equivalente al doble del monto que debiera haber aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle.



Artículo 18. Prohibición

No podrán constituirse nuevamente como patrocinante o tutora, según lo normado por la presente ley, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.



Artículo 19. Autoridad de Aplicación

Es autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro.



Artículo 20. Funciones

Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Determinar las características y los requisitos formales que deben contener los proyectos deportivos a presentar.

b) Analizar y autorizar los proyectos.

c) Certificar el desarrollo de las actividades de patrocinio y tutoria, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, a los fines del acogimiento por parte de los patrocinadores a los incentivos fiscales mencionados en el artículo 15 de la presente ley.

d) Supervisar los pagos por parte de las entidades patrocinantes de acuerdo a los proyectos aprobados.

e) Fiscalizar el correcto uso de los fondos o insumos recibidos por parte de la población beneficiaria.

f) Dar difusión de los alcances de la presente ley, entre las organizaciones deportivas, municipios y comunidad en general.

g) Fomentar la participación de las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores de la provincia en patrocinio o tutoría de los proyectos presentados.

h) Dar a publicidad, a través del Boletín Oficial, de los proyectos financiados y sus correspondientes rendiciones.



Artículo 21.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese