Declaración de Fiesta Nacional a La Fiesta de la Navidad Cordillerana durante el mes de diciembre de cada año

Artículo 1.

Declárese Fiesta Nacional a "La Fiesta de la Navidad Cordillerana" durante el mes de diciembre de cada año.



Artículo 2.

Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional de la Navidad Cordillerana a la ciudad de San Martín de los Andes, provincia del Neuquén.



Artículo 3.

Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.