Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial (Ley Ómnibus)

Artículo 1.

Declaranse Monumento Histórico las ruinas del fortín existente en la margen derecha del río Negro, frente al viejo pueblo de General Roca, que fuera establecido por las tropas del ejército expedicionario al mando del entonces coronel Wintter en el año 1879.

Artículo 2.

El Poder Ejecutivo establecer por vía reglamentaria y con el asesoramiento técnico necesario, los trabajos que para conservación de las mismas sean necesarios.

Artículo 3.

Declaranse Monumento Histórico Provincial a la Casa Peuser y al inmueble que ocupa su parque, cuya superficie comprende 19.500 m2, ubicada en el ejido municipal de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.

Artículo 4.

El Poder Ejecutivo establecer por vía reglamentaria y con el debido asesoramiento técnico, los trabajos y materiales que para su restauración y conservación resulten necesarios, imputando las partidas presupuestarias al cumplimiento de la presente.

Artículo 5.

Derogado por artículo 1 ley 5126

Artículo 6.

Declarase "Patrimonio Histórico y Cultural Provincial" el edificio del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Docente Nº 1 de la ciudad de General Roca, de la Provincia de Río Negro.

Artículo 7.

Declarase "Lugar Histórico" a las chacras Nº 145 y 162 ubicadas en J. J. Gómez de General Roca, donde funcionara la Escuela Agrícola Pr ctica, fundada por el Padre Salesiano Alejandro Stefenelli.

Artículo 8.

Declarase "Patrimonio Histórico y Cultural" al antiguo edificio de la Escuela Nº 2 "Juan de la Piedra", inaugurado en 1911 y ubicado en la sección A Manzana 380, sobre el esquinero de la calle Mitre y Zatti, cuya denominación catastral es 18-1-A-380-01 del ejido municipal de la ciudad Viedma, Provincia de Río Negro.

Artículo 9.

Declarase "Monumento Histórico y Cultural" al Dique Ingeniero Ballester y al viejo campamento de Agua y Energía, ubicados en Barda del Medio.

Artículo 10.

Declarase Monumento y Patrimonio Cultural de Río Negro, al edificio de la Estación Ferroviaria de Ingeniero Huergo.

Artículo 11.

El Poder Ejecutivo, mediante el rea respectiva, efectuar los tr mites necesarios ante la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos para la incorporación de la Estación Ferroviaria de Ingeniero Huergo, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 12.665 #.

Artículo 12.

Declara Monumento y Patrimonio Histórico Cultural de la Provincia de Río Negro, al conjunto edilicio de la Estación Ferroviaria (ex Ferrocarril Roca) de San Carlos de Bariloche.

Artículo 13.

El Gobierno de la Provincia de Río Negro tramitar ante la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, la inclusión del conjunto edilicio "Estación Ferroviaria San Carlos de Bariloche" en los alcances de la Ley Nacional Nº 12.665.

Artículo 14.

El Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante el organismo correspondiente, realizar la inscripción de este monumento y patrimonio cultural en el Registro de la Propiedad Inmueble y dependencias de la Dirección General de Catastro e Información Territorial, a fin de asegurar su preservación.

Artículo 15.

Declarase Monumento Histórico Provincial al Templo Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en la localidad de Luis Beltr n, en el Valle Medio rionegrino.

Artículo 16.

El Poder Ejecutivo Provincial adoptar oportunamente las medidas necesarias para asegurar la perpetuación de su valor histórico y cultural en la conciencia colectiva de todos los rionegrinos.

Artículo 17.

Declarase Monumento Histórico Provincial el Ferrocarril denominado "La Trochita", que corre entre las Provincias de Río Negro y del Chubut, que parte de la Estación de Ingeniero Jacobacci.

Artículo 18.

Se declara patrimonio histórico, educativo y cultural provincial a los siguientes predios y edificaciones pertenecientes al Departamento Conesa de la Provincia de Río Negro: Casco La Luisa (Nomenclatura Catastral DC. 10 - C.3 - S.B - Ch. 001 - P.02), ubicado en dicha colonia; ex Ingenio Azucarero (Nomenclatura Catastral DC. 10 - C.3 - S.H - F.H 10 - P.07), ubicado en Colonia San Lorenzo; antigua vivienda del señor Juan Pegassano, hoy Escuela n° 127, ubicada en la Colonia San Juan (Nomenclatura Catastral DC. 10 - C.3- S.J - Ch. 006 - P. 06); puente ferroviario ubicado en la Parcela (Nomenclatura Catastral DC. 10 - C.3 - S.H. - F.H 10 - P. 03) de la Colonia San Lorenzo y Capilla de la Virgen Misionera ubicada en la Colonia San Juan a orillas de la ruta nacional n° 250.

Artículo 19.

Declarase Monumento Histórico Provincial al edificio de la Escuela Provincial Nº 6, ubicado en calle Belgrano Nº 860 de la ciudad de San Antonio Oeste.

Artículo 20.

Declarase Sitio Histórico Provincial, al lugar en que estuviera emplazado el antiguo Fuerte San Javier, fundado el 2 de julio de 1782.

Artículo 21.

En dicho solar se proceder a la reconstrucción del antiguo Fuerte San Javier, observ ndose para ello los registros históricos existentes en lo que respecta a las características de construcción.

Artículo 22.

En las tres salas que originalmente conformaron el Fuerte San Javier, se dispondr n un museo lugareño, una oficina de informes turísticos y un salón de exposición y venta de productos regionales.

Artículo 23.

Ser Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Agencia Río Negro Cultura, la que requerir a las reas pertinentes del Poder Ejecutivo, los aportes técnicos y presupuestarios necesarios para la ejecución de la obra y la puesta en marcha de un programa integral de desarrollo turístico y cultural.

Artículo 24.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente declaración, se imputar n a las partidas presupuestarias correspondientes a Rentas Generales de la Provincia.

Artículo 25.

Declarase Monumento Histórico Provincial al edificio denominado "Casa Wiederhold", localizado en el lote cuya nomenclatura catastral es:

19-2D-038-01-C, de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Artículo 26.

Declarase Monumento Histórico Provincial el edificio del "Faro de la Barra del Río Negro", primer faro de la Patagonia, inaugurado en 1887 por el General Lorenzo Winter.

Artículo 27.

Se declara Monumento Histórico, Artístico y Provincial el edificio de la ex Escuela Normal Popular de la Patagonia, inaugurada el 22 de febrero del año 1917, localizado en la calle Buenos Aires 320 de la ciudad de Viedma, Río Negro, el que actualmente forma parte del patrimonio de la Municipalidad de Viedma.

Artículo 28.

Declarese Monumento Histórico Provincial, en los términos de la Ley Provincial F Nº 3656, al inmueble de calle Rivadavia Nº 148 de la ciudad de Viedma, identificado catastralmente como 18-I-A-340-19, en el que funcionara a partir del año 1897, la Escuela Primaria nº 1 de Varones, primer establecimiento público educativo creado en la Patagonia, dependiente del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 29.

Encomiéndese a la Autoridad de Aplicación de la citada Ley Provincial F Nº 3656, como responsable de la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del Patrimonio Cultural y Natural del territorio de la Provincia de Río Negro, realizar las correspondientes gestiones ante la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, solicitando que ese Organismo dicte la correspondiente resolución por la que se reconozca al edificio citado en el artículo 28 de la presente, como Monumento Histórico Nacional y en consecuencia, se pueda acceder al financiamiento necesario para la refacción integral del referido inmueble, tal como est contemplado por el artículo 4º de la Ley Nacional N° 12.665.

Artículo 30.

Se declara Monumento Histórico Provincial al viejo puente de hierro que sobre el río Colorado que, siguiendo la traza de la ruta nacional nº 22, une a las localidades de Río Colorado en nuestra provincia y La Adela en la Provincia de La Pampa.

Artículo 31.

Se crea un sitio de referencia histórico-turístico en inmediaciones del citado puente en el que se exhibir una cronología de la creación del mismo y su importante función junto a cartelería, fotografías y referencias históricas poniendo en valor el sitio.

Artículo 32.

Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Turismo y la Agencia Río Negro Cultura, los que requerir n de las reas pertinentes del Poder Ejecutivo los aportes técnicos y presupuestarios necesarios para la ejecución de las obras y puesta en marcha de las acciones descriptas en el artículo 31.

Artículo 33.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente declaración se imputar n a las partidas presupuestarias de Rentas Generales de la provincia.

Artículo 34.

Se declara sitio histórico y de interés cultural a la vivienda donde residió el Ingeniero Guido Jacobacci entre los años 1909 y 1913, ubicada en la intersección de las calles San Martín y Costanera de los Ferroviarios de la planta urbana de San Antonio Oeste.

Artículo 35.

La Agencia Río Negro Cultura tramitar ante la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, la inclusión de la vivienda citada en el artículo 34, en los alcances de la Ley Nacional Nº 12.665.

Artículo 36.

Declarase Monumento Histórico Provincial, en los términos de la Ley Provincial F Nº 3656, al inmueble de calle Güemes 89 de la ciudad de Viedma, identificado catastralmente como 18-1-A-299-1, en el que funcionara a partir del año 1926, el Colegio de las Hermanas María Auxiliadora.

Artículo 37.

Encomiéndase a la autoridad de aplicación de la Ley Provincial F Nº 3656, como responsable de la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y natural del territorio de la Provincia de Río Negro, realizar las correspondientes gestiones ante la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, solicitando que ese organismo dicte la correspondiente resolución por la que se reconozca al edificio citado en el artículo 36 de la presente, como Monumento Histórico Nacional y, en consecuencia, se pueda acceder al financiamiento necesario para la refacción integral del referido inmueble, tal como est contemplado por el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 12.665.

Artículo 38. Edificio del "Colegio Manuel Belgrano" de Cipolletti (Ley Nº 4514)

Se declara patrimonio histórico, cultural, edilicio y educativo de esta Provincia al edificio escolar que albergara al "Colegio Manuel Belgrano" actualmente "CEM 89" y al "CEM 74" "República de Italia" primer colegio secundario nocturno de la ciudad de Cipolletti.

Artículo 39. Edificio de la "Pulpería de Bagolle, Casa de Comercio y Ramos Generales"

Se declara patrimonio histórico provincial y de interés turístico cultural el edificio conocido históricamente como "Pulpería de Bagolle, Casa de Comercio y Ramos Generales", emplazado a veintitrés (23) kilómetros de la localidad de Río Colorado.