Cooperadoras escolares

Artículo 1. Garantía

La Provincia de Santa Cruz considera a las Asociaciones Cooperadoras como organizaciones creadas para brindar un espacio más de construcción educativa en las escuelas, garantizando la participación de las familias y la comunidad educativa en los procesos estructurantes de las instituciones escolares.



Artículo 2. Constitución

Las Cooperadoras Escolares se constituyen como asociaciones civiles o simples asociaciones y deben contar con el reconocimiento ante la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia, una vez realizado tomará conocimiento el Consejo Provincial de Educación.



Artículo 3. Coexistencia

En cada unidad educativa solo podrá existir una Asociación Cooperadora Escolar, la que a su vez no podrá pertenecer a más de una unidad educativa. En caso de que en un mismo edificio funcione más de un servicio educativo, las asociaciones cooperadoras deberán asumir armónicamente.



Artículo 4. Composición

Las Cooperadoras Escolares pueden integrarse por: a) Padres, madres, tutores o representantes legales de los estudiantes; b) Docentes y no docentes de las instituciones; c) Estudiantes de la institución mayores de dieciséis (16) años; d) Ex estudiantes de la institución; e) Miembros de la comunidad en general, de acuerdo lo establezca cada cooperadora.



Artículo 5. Funciones

Son funciones de las cooperadoras escolares: a) Contribuir a la integración de la comunidad educativa; b) Contribuir con la vida institucional de las escuelas; c) Responder a la convocatoria de las autoridades de la institución educativa, y en los términos que estas definan, para la construcción y/o desarrollo del proyecto institucional de las escuelas; d) Difundir prácticas solidarias y de cooperación. Realizar actividades con otras Asociaciones Cooperadoras Escolares; e) Colaborar con el fortalecimiento de los mecanismos de desarrollo en el seno familiar para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de todos los estudiantes; f) Defender la educación pública; g) Fomentar la participación de los alumnos en la vida institucional de la escuela; h) Fomentar la participación de la sociedad en su conjunto, en la vida de la cooperadora escolar; i) En el cumplimiento de sus funciones, las cooperadoras escolares no podrán: realizar actividades políticas, religiosas, ideológicas, ni en interés de personas o grupos.



Artículo 6. Facultades

Son facultades de las asociaciones cooperadoras: a) Dictarse su propio estatuto organizativo de acuerdo al régimen de la presente ley; b) Percibir y ejecutar aporte, contribuciones y subsidios, destinados al mejoramiento edilicio y del mobiliario escolar, al equipamiento tecnológico, bibliográfico o didáctico, u otros objetos que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje; c) Recaudar sus propios fondos a través de la realización de actividades; d) Participar, con el consentimiento de las autoridades, en el proyecto institucional de las escuelas; e) Realizar actividades culturales, deportivas o recreativas, con el consentimiento de las autoridades educativas cuando se invoque el nombre del establecimiento educativo; f) Propiciar la creación de organismos de coordinación a nivel local, regional o provincial, y la realización de congresos locales, regionales o provinciales; g) Establecer cuotas de carácter voluntario a los afiliados o socios, según sus características.



Artículo 7. Obligaciones

Son obligaciones de las Cooperadoras Escolares: a) Elaboración del Estatuto de la misma. Llevar documentación al respecto; b) Contar con el reconocimiento oficial del Consejo Provincial de Educación donde tendrá participación el Vocal en Representación de los padres; c) Establecer como sede de su funcionamiento operativo al establecimiento educacional al que pertenecen; d) Mantener abierto el libro de registro permanente de asociados, llevar un libro de actas y un libro de movimientos de fondos; e) Difundir en forma anual la rendición de cuentas a través del balance anual de recursos y gastos y la memoria de las actividades y acciones realizadas.



Artículo 8. Independencia

Las Asociaciones Cooperadoras no tienen ingerencia en las funciones pedagógicas y administrativas de la escuela. A los fines de solicitar información referida al establecimiento educativo, deberá solicitarlo a sus autoridades, y pueden elevar propuestas sobre el funcionamiento del establecimiento las cuales quedarán a consideración de las autoridades educativas.



Artículo 9. Estatuto

El estatuto de las Cooperadoras Escolares, debe considerar y resolver: a) La fecha y forma de elección de la Comisión Directiva garantizando la elección democrática de sus autoridades; b) Funcionamiento de los distintos órganos que la componen; c) Quórum y mayoría agravada requeridos para obtener la modificación del reglamento y para dar por aprobadas las iniciativas que se presenten en la Asamblea General; d) Forma para la convocatoria de reuniones extraordinarias y de la Asamblea General; e) Funciones y deberes de los miembros y autoridades, y de los organismos y comisiones creados de acuerdo a la orgánica propia; f) Formas de constitución y administración de su patrimonio g) Tipo de socios.



Artículo 10. Órganos

Son órganos de las Cooperadoras Escolares, la Comisión Directiva, la Asamblea General y la Sindicatura.



Artículo 11. Asamblea

La Asamblea General es el órgano máximo de Gobierno de las Cooperadoras. La Asamblea General se integra con la totalidad de los asociados y sesiona al menos una vez al año. Es presidida por la Comisión Directiva. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán realizarse dentro de los dos (2) primero meses de la iniciación de las clases.



Artículo 12. Facultades

Es competencia de la Asamblea General: a) Considerar la Memoria y Balance general; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva; c) Fijar la cuota societaria; d) Elegir los miembros de la Sindicatura.



Artículo 13. Naturaleza del voto

Cada asociado tiene derecho a un voto en las Asambleas.



Artículo 14. Comisión Directiva

La Comisión Directiva es el órgano de conducción y coordinación de la Cooperadora Escolar. Las Comisiones Directivas estarán integradas por socios activos en un número no inferior a ocho (8) (Comisión Corta): Presidente, Tesorero, Secretario, dos (2) Vocales Titulares, un (1) Suplente, un (1) Revisor de Cuentas (síndico) Titular, un (1) Revisor de Cuentas (síndico) Suplente y hasta un máximo de trece (13) (Comisión Larga): Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario, Pro Secretario, tres (3) Vocales Titulares, dos (2) Suplentes, un (1) Revisor de Cuentas (síndico) Titular y un (1) Revisor de cuentas (síndico) Suplente.



Artículo 15. Características del cargo

Los cargos de la Comisión Directiva son de carácter personal e indelegable y Ad honorem. El número de integrante que presenten al establecimiento escolar (los docentes con actividad en el establecimiento), no excederá del tercio del total de miembros de la Comisión Directiva y no podrán ocupar los cargos del Presidente o Vicepresidente y de Tesorero o Pro Tesorero. Los miembros duran un (1) año y pueden ser reelegidos.



Artículo 16. Comunicación de las reuniones

La Comisión Directiva debe informar, al inicio de cada año lectivo, el día y horario de la primera reunión ordinaria al Director del establecimiento educativo, y luego de llevada a cabo la misma, informar respecto de la periodicidad y horario de las siguientes. En los casos de sesión especial, debe informar al mismo el día y hora de realización con cinco (5) días hábiles de anticipación y el temario a tratar en la misma.



Artículo 17. Incompatibilidades

El cargo de Presidente es incompatible con el de Tesorero y con el de Síndico. Cónyuges y parientes en primer grado por consanguinidad y afinidad, no pueden ejercer simultáneamente los cargos mencionados



Artículo 18. Sindicatura

El órgano de supervisión de las Cooperadoras Escolares es la Sindicatura, integrada por dos (2) miembros, un (1) titular y un (1) suplente. Los Síndicos deberán ser socios activos y podrán ser reelegidos. No excederán el término de un (1) año en el cargo.



Artículo 19. Deberes

Son deberes y atribuciones del Síndico: a) Ejercer el contralor contable de la entidad y asesorar en la materia a los Tesoreros y otros miembros que lo asistan, y a la Asamblea de Socios cuando esta deba expedirse sobre la gestión de los recursos; b) Dar cuenta por escrito al Consejo Provincial de Educación y al Foro de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Santa Cruz que corresponda cuando observare deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de la asociación ante cualquier hecho o situación que afectare el normal funcionamiento de la entidad y a efectos de deslindar responsabilidades; c) Hacerse cargo de la administración de la Cooperadora en caso de acefalía, debiendo a su vez, en un plazo no mayor de treinta (30) días, convocar a Asamblea General Extraordinaria para constituir las nuevas autoridades.



Artículo 20. Asesor

El director del establecimiento escolar ejerce la función de Asesor de la Comisión Directiva y en tal carácter vela por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de la Cooperadora. Participa de las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto.



Artículo 21. Funciones

Son funciones y obligaciones del Asesor: a) Promover el desarrollo de la Cooperadora Escolar y su relación armónica con la escuela; b) Informar a la Comisión Directiva respecto de las necesidades y desafíos identificados desde sugestión para la escuela; c) Asesorar a la comisión Directiva en sus líneas de acción; d) Informar al organismo correspondiente del Consejo Provincial de Educación cuando observare irregularidades o duda en el funcionamiento de la Asociación Cooperadora.



Artículo 22. Deberes

En la escuela donde no exista Cooperadora Escolar, el Director del establecimiento debe contribuir a su conformación, con el concurso del Consejo Provincial de Educación y el Foro de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Santa Cruz, convocando a una Asamblea de posibles socios al efecto.



Artículo 23. Comisiones

En la escuela donde no exista Cooperadora Escolar, el Director del establecimiento debe contribuir a su conformación, con el concurso del Consejo Provincial de Educación y el Foro de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Santa Cruz, convocando a una Asamblea de posibles socios al efecto.



Artículo 24. Integración

El patrimonio está integrado por toda clase de bienes, muebles e inmuebles que posea la asociación, adquiridos por cualquier título oneroso o gratuito, así como los fondos en dinero efectivo, siendo sus recursos permanentes los que provengan de la recaudación por cuotas sociales, los que ingresen por subsidios, donaciones o legados, las utilidades de festivales, espectáculos de actuaciones artísticas, los aportes y contribuciones de socios honorario, y a cualquier otro ingreso según lo disponga el estatuto de cada Cooperadora.



Artículo 25. Carácter de las contribuciones

Las contribuciones de padres y alumnos para las Cooperadoras Escolares son de carácter voluntario.



Artículo 26. Transferencia

Los bienes que integran el patrimonio podrán ser transferidos, por las Cooperadotas de acuerdo con las disposiciones estatutarias, y de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General.



Artículo 27. Disolución

Serán causales de disolución de una Cooperadora el cierre definitivo del establecimiento o su traslado a otra región o distrito. La entidad deberá considerar su disolución en Asamblea General Extraordinaria la que deberá determinar, en caso de no estar previsto en el estatuto, el destino de sus bienes y fondos. De lo acordado deberá dar conocimiento al Consejo Provincial de Educación.



Artículo 28.

El Consejo Provincial de Educación debe: a) Diseñar campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las Cooperadoras Escolares; b) Arbitrar los medios necesarios para la creación de Cooperadoras Escolares o la regularización de las existentes; c) Contribuir con el Foro de Cooperadoras Escolares en actividades de intercambio, difusión y asesoramiento; d) Contribuir con la realización del Encuentro Anual de Cooperadoras escolares; e) Fiscalizar el funcionamiento de las Cooperadoras, arbitrando las medidas correspondientes cuando se hallen irregularidades para la normalización de su funcionamiento; f) Intervenir como amigable componedor en las divergencias que surgieran de la aplicación de la presente ley entre los miembros y autoridades de las Cooperadoras Escolares; g) Llevar el registro público de todas las Cooperadoras Escolares existentes en la Provincia de Santa Cruz.



Artículo 29. Día del Cooperador

Se establece el día 15 de octubre de cada año como Día Provincial del Cooperador Escolar.



Artículo 30. Integración e interpretación

Los casos no previstos y todo asunto o aspecto no contemplado específicamente en esta ley, son resueltos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26.759 o la que establezca el Consejo Provincial de Educación.



Artículo 31. Intervención

La Asociación Cooperadora podrá ser intervenida en los siguientes casos: a) Cuando lo solicite la dirección de la Escuela, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas; b) Cuando el Consejo Provincial de Educación tenga conocimiento de irregularidades previa comprobación o informe de la inspección correspondiente; c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.



Artículo 32.

DERÓGASE cualquier legislación o instrumento legal que se oponga a la presente.



Artículo 33.

COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.